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Reactivación de la Plataforma SGRL para el Reporte del SGSST

Plataforma Ministerio habilitada

Noticia confirmada. De nuevo se encuentra habilitada y en funcionamiento la plataforma del Ministerio de trabajo para el reporte del SGSST.

ya esta disponible la pagina del SGRL para el reporte del SGSST El Ministerio de Trabajo ha anunciado oficialmente, a través de la circular 093 de 2023, que la plataforma para el reporte de la autoevaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) ha sido reactivada. Esta plataforma, inicialmente desactivada, está nuevamente disponible desde el 1 de febrero de 2024. Los usuarios pueden acceder a ella en la siguiente dirección: https://sgrl.mintrabajo.gov.co/, para realizar el reporte de los estándares correspondientes a todas las empresas y organizaciones en Colombia.

Plazo para el Reporte de los Estándares 2023

Según lo establecido en la misma circular 093, el plazo límite para realizar el reporte de los estándares de seguridad y salud en el trabajo es el 29 de marzo de 2024. Este detalle es crucial, ya que no se ha proporcionado información adicional sobre si la plataforma continuará operativa después de esta fecha. Por lo tanto, las empresas u organizaciones que no realicen el reporte dentro de este plazo podrían estar incumpliendo con la normativa legal vigente.

Soporte por Parte del Ministerio de Trabajo

Para aquellos que enfrenten dificultades con el uso o funcionamiento de la plataforma de reporte en el sistema general de riesgos laborales, el Ministerio de Trabajo ofrece soporte a través del correo electrónico sgrldatosti@mintrabajo.gov.co. Este servicio de asistencia está destinado a empresarios y organizaciones obligados a cumplir con este reporte.

Entidades Obligadas a Realizar el Reporte del SGSST

El reporte del SGSST de acuerdo con la Resolución 0312 de 2019 debe ser realizado por:

  • Empleadores públicos y privados.
  • Contratantes de personal bajo modalidades de contrato civil, comercial o administrativo.
  • Trabajadores dependientes e independientes.
  • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
  • Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión.
  • Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Administradoras de Riesgos Laborales.
  • Policía Nacional, en lo concerniente a su personal no uniformado.
  • Personal civil de las Fuerzas Militares.

Estas entidades están obligadas a implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Si quieres saber cómo realizar el reporte te recomendamos nuestro artículo 

Reporte Autoevaluación De Estándares mínimos SG-SST

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