Circular 0082 Diciembre del 2022
Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST medialnte la plataforma del fondo de riesgos laborales del Min Trbajo
La circular 0082 se encuentra derogada por la circular 0093 de 2023, de clic aca para verla
MINISTERIO DEL TRABAJO
CIRCULAR No. 0082
Bogotá D.C,
23 DICIEMBRE 2022
PARA:
Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Administradoras de Riesgos Laborales, Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el marco del Sistema de Garantia de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
DE:
VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN
ASUNTO:
Registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST El Ministerio del Trabajo Informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la presente circular, que:
1. Conforme a los lineamientos informados en las circulares No.071 del 2020 y No.072 del 2021 expedidas por el Ministerio del Trabajo, quedan sin efecto a partir de la fecha.
2. Que de conformidad con lo señalado en la Resolución 0312 de 2019, «Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST» y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 26. «Desde de enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año».
Por lo anterior, desde el 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán:
- Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla da Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión da SST, mediante al diligenciamiento del formulario da evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019.
- Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este Plan de Mejora deba quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST.
- Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1º) primero de enero del año siguiente.
3. Que los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos y planes de mejoramiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019, los cuales se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique.
En consecuencia, todas las empresas registrarán en la aplicación habilitada, la información anual correspondiente para el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Segundad y Salud en el Trabajo y el Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, de conformidad con las siguientes indicaciones:
1. Para realizar el reporte podrá ingresar al enlace que se encontrará habilitado a partir del 2 de enero de 2023, en:
A. La página web https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion
B. Página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co
C. Página del Ministerio del Trabajo
https://www.minlrabajo.gov.co
2. Con el fin de facilitar el registro en el módulo, los Instructivos y videos que explican el paso a paso, se encuentran en el acceso -Ayuda Audiovisual- para el reporte de Autoevaluación de Estándares Minimos.
https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion
3. En caso de dudas o inquietudes relacionadas con la autoevaluación de Estándares Mínimos, deben remitirlo al correo sgrldatosti@mintrabajo.gov.co.
EDWIN PALMA EGEA
Vicemlnlstro de Relaciones Laborales e Inspección
Ministerio del Trabajo
Información de la circular 82 de 2022
Es importante tener en cuenta que la información presentada en esta circular del Ministerio del Trabajo está relacionada con los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). La circular informa que, de acuerdo con la Resolución 0312 de 2019, a partir de enero de 2020, todas las empresas deben ejecutar anualmente su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, independientemente de si la empresa fue creada durante el año. En diciembre de cada año, las empresas deben aplicar una autoevaluación de los Estándares Mínimos del SG-SST mediante el diligenciamiento de un formulario de evaluación el cual en años anteriores se encontraba disponible en la pagina del Fondo de Riesgos Laborales establecido en la Resolución 0312 de 2019. También deben elaborar un Plan de Mejora basado en los resultados de la autoevaluación y formular un Plan Anual del SG-SST que se ejecutará en el siguiente año.
Los empleadores también deben realizar una autoevaluación de los Estándares Mínimos y planes de mejora de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0312 de 2019. Los resultados de estas evaluaciones deben ser registrados en una aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo, Fondo de Riesgos Laborales, y Ministerio del Trabajo, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Los instructivos y videos para registrar la información en la aplicación estarán disponibles en la página web del Ministerio del Trabajo a partir del 2 de enero de 2023.
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