Reporte de estándares SGSST
Damos a las empresas la facilidad de cumplir con el requisito del reporte de los estándares mínimos con un servicio en el cual nos encargamos tanto de la evaluación anual del SGSST como también de verificar el grado de cumplimiento certificando y reportando al Min Trabajo esta actividad.
Ficha técnica del servicio | |
Modalidad disponible | Virtual y presencial |
Evaluación SGSST | Basada en resolución 0312 |
Entrega de resultados | Firmada por profesional SST |
Plan de mejoramiento | Acciones recomendadas para fortalecer el SGSST |
Reporte ante el Min Trabajo | Reporte en Fondo de riesgos laborales |
Certificado de nivel de cumplimiento | Certificación con licencia vigente |
Selecciona el servicio de reporte de estandares
En toda colombia modalidad vitualÚnicamente en Bogota Presencial
Con cualquiera de las modalidades de servicio tienes un cumplimiento del requisito de reporte de los estándares.
Qué organizaciones deben reportar los estandares
De acuerdo con lo establecido en la resolución 0312 el reporte de los estándares al menos una vez al año debe ser realizado por las siguientes organizaciones:
- Todos los empleadores públicos y privados
- Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo
- Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo
- Las empresas de servicios temporales
Destacando también con la circular 0072 de 2021 a:
Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.
Cuando se debe hacer el reporte de los estándares SGSST al Fondo de riesgo laborales
De acuerdo con lo establecido en la resolución 0312 de 2019 el reporte de los estándares se debe realizar 1 vez cada año por las organizaciones anteriormente indicadas. Esto con la finalidad de conocer la evaluación del proceso en cada año, pero en el caso de calificaciones que impliquen un estado crítico lo más recomendable es que a los 6 meses se realice el reporte nuevamente
Como realizamos Reporte de Estandares
Para la prestación de este servicio tras haber realizado el pago de este se realizan las siguientes acciones:
- Agendamiento de actividad de evaluación
- Realización de evaluación de estándares mínimos de la resolución 0312 de 2019
- Entrega de resultados y plan de mejora
- Reporte al fondo de Riesgos laborales de resultados (Reporte Min Trabajo)
- Entrega de certificación de nivel de cumplimiento
Quien debe hacer el reporte del SGSST al Min Trabajo
Teniendo en cuenta que uno de los parámetros que son solicitados al momento de realizar el Registro anual de autoevaluaciones del SG-SST es el numero de la licencia de quien esta realizando este reporte, es recomendado que el personal calificado con licencia vigente u organizaciones también licenciadas sean quienes realicen este proceso, es importante destacar que en Safe Mode contamos con licencia tanto profesional como también de la organización para la prestación de este servicio.
Certificación del SGSST – Resolución 0312
Tras realizar el reporte de los estándares y con el resultado de la evaluación recibe sin ningún costo adicional la certificación con el resultado de la evaluación aplicada del SG-SST, este certificado tiene una vigencia de 1 año desde la fecha de su generación y gracias a este podras también validar el estado actual de tu SGSST
Te recomendamos este articulo asi podras conocer más del reporte de la Autoevaluacion.