En Colombia contamos con un mecanismo que es denominado como juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez, la cual es nombrada en diferentes normatividades, una de las más importantes es el Decreto 1072 de 2015 (Art 1.2.1.5) en donde es definida como una serie de organismos, del sistema de la seguridad social del orden nacional, de creación legal, adscritas al ministerio de trabajo, con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, lo cual en palabras mucho más coloquiales hace referencia a un mecanismo con el cual cualquier trabajador que haya tenido bien sea una enfermedad laboral o un accidente de trabajo que haya dado como resultado una pérdida de capacidad laboral o de desarrollar funciones motoras o cognitivas pueda calificar el grado de invalidez en donde a partir de todo su historial laboral se realiza un estudio de cuanta capacidad perdió el trabajador.
Juntas de calificación regionales: son la primer estancia a la cual los trabajadores pueden recurrir en donde un grupo de expertos y especialistas en diferentes temas de la salud física y mental así como con el acompañamientos de personas con conocimientos legales en normatividad laboral revisan el caso de quien considere que ha perdido un porcentaje de capacidad derivada de sus actividades laborales.
Juntas de calificación nacionales: Ya es una segunda estancia a la cual se puede llegar en caso tal en el que el trabajador no esté satisfecho con el veredicto que fue tomado por la junta regional y solo se puede llegar con un debido y argumentado recurso de apelación con el que la junta nacional revisara el caso y podrá tomar 3 decisiones, la primera es confirmar la decisión que emitió la junta regional, la segunda aumentar o reducir el puntaje de invalidez que dictaminó la junta regional y la tercera es la revocación de lo sugerido por la junta regional, es por esto que para estos casos en los que sea necesario llegar a las juntas nacionales lo recomendable es que los trabajadores tengan el asesoramiento de un abogado el cual les pueda argumentar y llevar un caso mucho más estructurado a las juntas nacionales.
Algunas de las normas en las cuales también se presentan las juntas regionales o nacionales son las siguientes:
- Ley 100 de 1993 Art 42 y 43 (da clic aquí para descargarla en PDF)
- Ley 1562 de 2012 Art 16 al 21 (da clic aquí para descargarla en PDF)
- Decreto 1072 de 2015 Art 1.2.1.5 (da clic aquí para descargarla en PDF)
Adicionalmente te compartimos un video con el cual puedes aclarar tus dudas.
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