En Colombia está disponible para el consejo nacional de riesgos laborales y es probable que lo hayas oído mencionar en algunos fragmentos de la legislación colombiana relacionados con temas de seguridad y salud en el trabajo un fragmento que la define está presente en el Decreto 1072 de 2015 el cual dice:
Que es el consejo nacional de riesgos laborales
“El Consejo Nacional de Riesgos Laborales es un organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, de dirección del sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente, entre cuyas funciones se encuentran recomendar la formulación de las estrategias y programas por el Sistema General de Riesgos Laborales y aprobar el presupuesto general del fondo de riesgos laborales”
Esto nos demuestran que componen una parte importante en el desarrollo de todas las actividades que promueven la salud y seguridad en el trabajo, ya que por medio de una serie de normas generan medidas que profundizan sobre como permitir que los trabajadores pueden desarrollar sus labores sin estar expuestos a riesgos que afecten su integridad, las características de las personas que componen el consejo se caracterizan por tener un amplio conocimientos en temas de salud ocupacional así como experiencia que les permite emitir juicios y decisiones que promuevan la gestión de estos temas de forma oportuna.
Adicionalmente el decreto 197 de 2013
Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período 2013 – 2015 menciona lo siguiente:
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, disponiendo en su artículo r que los integrantes ejercerán sus funciones por un periodo de dos (2) años.
Que en cumplimiento de lo previsto en artículo 6° del Decreto 1834 de 1994, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dio aviso oportuno sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras de riesgos laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas ternas de candidatos con el objeto de integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2013-2015.
Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, por lo que es procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2013-2015
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2013 – 2015, así:
- El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.
- EI Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Protección Social.
- El delegado del Presidente de la República.
- El representante legal de Positiva Compañía de Seguros o su delegado.
- En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:
Para leer el decreto 197 de 2013 completo da clic aquí
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